TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ ALEXIS ALAMIRO SOUPER DIAZ

Rol

2419-2024

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Constanza Belén Donoso Parra recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por la cual fue condenada como autora de los delitos de robo con violencia. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que el Tribunal Oral ha tomado en consideración la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, lo cual afecta la humanidad y proporcionalidad de la pena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la declaración de inadmisibilidad de dicha causal, en el entendido que lo reclamado, en realidad, apunta a una errónea aplicación del derecho, lo cual es parte de la causal del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a la cual no puede ser reconducido el motivo principal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo del Tribunal Oral, en definitiva, responde a la procedencia de una agravante de responsabilidad penal, cuestión que responde a una supuesta errada aplicación del derecho y conforma la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal pero al que no puede ser reconducido conforme lo dispone el artículo 383 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad presentado por la defensa de Constanza Belén Donoso Parra, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que, en lo referente a la causal subsidiaria, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 2419-2024

Fallo

fallo del Tribunal Oral, en definitiva, responde a la procedencia de una agravante de responsabilidad penal, cuestión que responde a una supuesta errada aplicación del derecho y conforma la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal pero al que no puede ser reconducido conforme lo dispone el artículo 383 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad presentado por la defensa de Constanza Belén Donoso Parra, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que, en lo referente a la causal subsidiaria, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 2419-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Constanza Belén Donoso Parra recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por la cual fue condenada como autora de los delitos de robo con violencia. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Pr

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