AMARALES CON HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
47565-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O1474-2021, RUC 2140037507-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a su las funciones desplegadas corresponde o no a los requisitos de contratación conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834 y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Reprocha que de los hechos acreditados se pudo concluir jurídicamente que las funciones de la demandante eran habituales y permanentes del ente, como también, que fueron desarrolladas de modo continuo, sin corresponder a cometidos específicos, y constando la verificación de índices de subordinación y dependencia. Indica que hubo un exceso en la contratación y habiendo índices de subordinación de dependencia el mérito de la causa y el material probatorio dan noticia de que la normativa aplicable, mediando una correcta calificación jurídica, es la del Código del Trabajo. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, basado en las causales establecidas en los artículos 478 b), promovida de forma principal; 477 en relación al 11° de la Ley N° 18.834 en relación con lo dispuesto en 1°, 7° y 8°, deducida en forma subsidiaria, todas normas del Código del Trabajo. Como fundamento de la decisión, se tuvo en consideración primeramente, que fue establecido en la sentencia de primera instancia, en el motivo décimo tercero que "el cargo que ella desempeñaba era concreto y determinado y sus labores se encontraban enmarcadas dentro de la gestión de atención de pacientes Covid-19 del Hospital Carlos Van Buren, con todas las labores que dicha función requiriera para los efectos de enfrentar debidamente la situación excepcional de pandemia que afectaba al país, circunstancias que a juicio de esta Sentenciadora se encuadran precisamente dentro del concepto de cometido específico que establece el Estatuto Administrativo.”. Luego, y en atención de lo anterior, se determinó desestimar la primera causal de nulidad dado que se concluyó que la demandante fue contratada para un cometido específico, cual fue, enfrentar la pandemia que afectó al país, sin advertir “la fa
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.565-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Ricardo Abuauad D. No firma el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O1474-2021, RUC 2140037507-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad, y
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