27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

252178-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo de prescripción extintiva, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10202-2019, caratulado “Flores con Banco Santander Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercero Fondo de Inversión Privado Cartera Trece contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primer grado de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que no rechazó la solicitud de tener por contestada la demanda y por interpuesta demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1901, 1902, 1904, 1905 y 1545 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja su comparecencia, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimien

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1901, 1902, 1904, 1905 y 1545 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja su comparecencia, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Max Vigneaux Ojeda, en representación del tercero ya referido, contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo de prescripción extintiva, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10202-2019, caratulado “Flores con Banco Santander Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el

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