3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ITAU-CORPBANCA S.A. CON APALA

Rol

250792-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-569-2023, caratulado “Itaú-Corpbanca S.A con Apala”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés que rechazó, entre otras, las excepción del artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente, acusa infracción del artículo 759 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 434 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con los artículos 19 y 22 inciso 2° del Código Civil y del artículo 759 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 22 inciso 1° del Código Civil, y estos en relación con el 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la referida excepción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que este juicio corresponde a uno ejecutivo de desposeimiento; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- debió haber denunciado como infringido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es prec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Aravena Sigala, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 250.792-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-569-2023, caratulado “Itaú-Corpbanca S.A con Apala”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia

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