3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ALVARADO CON TERCER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

Rol

252185-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-3490-2015-2019, caratulado “Banco Santander Chile con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó su falso recurso de hecho. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que ordene al a quo conocer de la apelación. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jorge Lena Salgado, en representación del ejecutado, contra la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veinti

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que ordene al a quo conocer de la apelación. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jorge Lena Salgado, en representación del ejecutado, contra la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístre

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-3490-2015-2019, caratulado “Banco Santander Chile con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la r

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