INMOBILIARIA TRILCO/COLVIN (LTE)
Rol
252176-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme de compraventa tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-36697-2019, caratulado “Inmobiliaria Trilco con Colvin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primer grado de siete de marzo de dos mil veintidós que tuvo por completado el justo precio determinado en la sentencia definitiva de fecha 23 de junio del 2020. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1890 del Código Civil y los artículos 170, 175 y 768 N°4 Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja su incidente, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Marcelo Alfonso Prado Salazar, en representación del demandado, contra la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 252.176-2023
Fallo
fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1890 del Código Civil y los artículos 170, 175 y 768 N°4 Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja su incidente, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Marcelo Alfonso Prado Salazar, en representación del demandado, contra la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 252.176-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme de compraventa tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-36697-2019, caratulado “Inmobiliaria Trilco con Colvin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la deman
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