JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

CORNEJO CON YÁÑEZ

Rol

252180-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme de cesión de derechos tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo bajo el Rol C-364-2019, caratulado “Cornejo con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós y su complemento de cinco de diciembre del mismo año, que acogió la demanda, declarando –en lo sustancial- que se rescinde parcialmente el contrato objeto de la Litis. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1702 del Código Civil, en relación con el artículo 1706 del mismo cuerpo legal y los artículos 428 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pidió que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de rescisión por lesión enorme, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1888, 1889 y 1890 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretende dejar sin efecto y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo, implica que

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós y su complemento de cinco de diciembre del mismo año, que acogió la demanda, declarando –en lo sustancial- que se rescinde parcialmente el contrato objeto de la Litis. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1702 del Código Civil, en relación con el artículo 1706 del mismo cuerpo legal y los artículos 428 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pidió que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de rescisión por lesión enorme, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1888, 1889 y 1890 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretende dejar sin efecto y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo, implic

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme de cesión de derechos tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo bajo el Rol C-364-2019, caratulado “Cornejo con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demand

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