1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRILLI/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1685-2023 - VUELVE A TABLA

Rol

1521-2024

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los de nulidad interpuestos en contra de la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró el despido nulo y vulneratorio de derechos fundamentales y condenó a la demandada a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y la indemnización por daño moral, por la suma de $25.000.000, más prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en determinar, para el demandante, si los hechos pacíficos fijados de común acuerdo por las partes en audiencia preparatoria resultan vinculantes para el juez al momento

Fundamentos

motivos de invalidez del recurso de la parte demandada. Séptimo: Que, como se observa, la situación planteada en este arbitrio por la demandada no es susceptible de ser homologada con los fallos de cotejo que refiere, al carecer de un pronunciamiento de la materia de derecho que se pretende unificar, lo que impide dar curso al recurso deducido por esta parte, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°1.521-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los d

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