TINJACA PEREZ ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2164-2024
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que archiva la solicitud de permanencia definitiva, en atención a que el amparado había salido del país, omitiendo pronunciarse sobre la petición migratoria. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no se pronunció sobre el fondo de la solicitud efectuada por la recurrente, en especial si concurrían en su caso los requisitos que permiten acoger o rechazar su petición, no obstante contar con todos los antecedentes para ello, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al archivo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Felipe Tinjaca Pérez, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2164-2024
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Felipe Tinjaca Pérez, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2164-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 11347-2024 y 11348-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que archiva la solicitud de
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