H. Trib. P. Industrial

MEYER/WATT'S S.A.

Rol

3759-2024

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Diego Urtubia Bravo, en representación de don Guillermo Meyer Arancibia, dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó aquella dictada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), declarándose en su lugar que se rechaza el registro solicitado. Segundo: Que el recurrente, luego de repasar, en extenso, lo ocurrido en la instancia respectiva, propone una infracción de las normas que regulan la prueba en la materia, la sana crítica. No obstante, en su desarrollo, no precisa cómo se habría producido la infracción a las reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, sino que tan solo propone conclusiones diversas pero, en concreto, no desarrolla el cómo habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso de casación interpuesto, presentado contra la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3759 -2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Diego Urtubia Bravo, en representación de don Guillermo Meyer Arancibia, dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó aquella di

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