VIÑA EL PRINCIPAL S.A./AGRICOLA E INVERSIONES MALBEC LIMITADA
Rol
3756-2024
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Felipe Vinagre Larraín, en representación de la Viña El Principal S.A., dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo del registro para la marca “MEMORABLE”, solicitada para distinguir productos de la clase 33, la cual fue dispuesta por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Segundo: Que el recurrente, luego de repasar lo ocurrido en la instancia respectiva, propone una infracción de varias normas de la ley de la especialidad, al igual de aquellas que regulan la prueba en la materia, la sana crítica. No obstante, en su desarrollo no precisa cómo se habría producido la infracción a las reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, sino que tan solo propone conclusiones diversas pero, en concreto, no desarrolla el cómo habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrari
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso de casación interpuesto, presentado contra la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3756-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Felipe Vinagre Larraín, en representación de la Viña El Principal S.A., dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el recha
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