1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALINAS AHUMADA JACQUELINE CON NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A. (O)

Rol

138850-2022

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En el cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 9326-2017 caratulado “Salinas Ahumada Jacqueline con Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalarias”, por resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta decisión por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós la revocó, y en su lugar declaró abandonado el procedimiento. Contra este último pronunciamiento la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 430 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que en concordancia por lo resuelto por el juez a quo, el impulso procesal para citar a las partes a oír sentencia correspondía a dicho tribunal, siendo improcedente acceder a la solicitud incidental de abandono del procedimiento. Peticiona la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a.- El 11 de julio de 2019 la demandada presenta escrito por medio del cual interpone recurso de reposición de la resolución que recibió la causa a prueba. b.- El 6 de septiembre de 2019 el tribunal dictó resolución que acoge la reposición de la demandada del auto de prueba y ordenó notificar la resolución por cédula. c.- El 4 de diciembre de 2019 el tribunal citó a las partes a oír sentencia. d.- El 10 de diciembre de 2019 la actora deduce nulidad de lo obrado desde la re

Fallo

fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 430 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que en concordancia por lo resuelto por el juez a quo, el impulso procesal para citar a las partes a oír sentencia correspondía a dicho tribunal, siendo improcedente acceder a la solicitud incidental de abandono del procedimiento. Peticiona la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a.- El 11 de julio de 2019 la demandada presenta escrito por medio del cual interpone recurso de reposición de la resolución que recibió la causa a prueba. b.- El 6 de septiembre de 2019 el tribunal dictó resolución que acoge la reposición de la demandada del auto de prueba y ordenó notificar la resolución por cédula. c.- El 4 de diciembre de 2019 el tribunal citó a las partes a oír sentencia. d.- El 10 de diciembre de 2019 la actora deduce nulidad de lo obrado desde la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 que acoge la reposición de la demandada del auto de prueba. e.- El 18 de diciembre de 2019 el tribunal hace lugar al incidente de nulidad solicitada y deja sin efecto las resoluciones de fecha 16 de septiembre, 10 y 25 de octubre del 2019, retrotrayendo la causa al estado de notificar

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PAGE Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En el cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 9326-2017 caratulado “Salinas Ahumada Jacqueline con Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalarias”, por resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el inci

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