1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SCOTIABANK CHILE S. A. CON GRANDÓN ARANCIBIA AUGUSTO (E)

Rol

38945-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol N° 2102-2020, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Grandon Arancibia Augusto” por sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta el entero pago de lo adeudado al ejecutante, en capital, reajustes, intereses y costas. Apelada esta decisión por la ejecutada, mediante sentencia de veintisiete de febrero dos mil veintitrés la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó, en cuanto por ella impuso las costas judiciales a la ejecutada y, en su lugar, se le libera de las mismas, confirmando la decisión en los demás. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numero 4º del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que el banco no acreditó que, entre la fecha de comunicación del cierre de la cuenta corriente que mantenía el actor en virtud del contrato único de cliente, esto es, en noviembre de 2019 y la fecha en que se suscribieron los pagarés, mayo de 2020, le haya otorgado a la demandada fondos con cargo a la línea de crédito o bien alguna operación bancaria que legitimara la suscripción de los instrumentos crediticios, por lo cual le afecta la causal de nulidad que justifica su anulación por vicio de forma, lo que solicita se declare. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la causal no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que el tribunal del grado h

Fundamentos

fundamentos vertidos en los considerandos séptimo a décimo del

Fallo

fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numero 4º del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que el banco no acreditó que, entre la fecha de comunicación del cierre de la cuenta corriente que mantenía el actor en virtud del contrato único de cliente, esto es, en noviembre de 2019 y la fecha en que se suscribieron los pagarés, mayo de 2020, le haya otorgado a la demandada fondos con cargo a la línea de crédito o bien alguna operación bancaria que legitimara la suscripción de los instrumentos crediticios, por lo cual le afecta la causal de nulidad que justifica su anulación por vicio de forma, lo que solicita se declare. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la causal no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que el tribunal del grado ha hecho de los elementos probatorios, no la ausencia de valoración de los mismos. Lo anterior no constituye el vicio invocado, por cuanto aquél concurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentaciones y no cuando ellas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En la especie, no se aprecia la omisión que se acusa y para ello basta comprobar la existencia de la valoración de la prueba y los fundamentos vertidos en los considerandos séptimo a décimo del fallo de primer grado. Distinto es que las conclusiones a las que arriban no sean favorables a la imp

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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol N° 2102-2020, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Grandon Arancibia Augusto” por sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales 7

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