13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ VALENCIA OSCAR CON FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

119570-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Ingreso de Corte N° 119.570-2023, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ramírez Valencia Oscar con Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada vulnera los artículos 152 y 311 Código de Procedimiento Civil, al declarar el abandono del procedimiento. En este contexto, explica, que al no ser evacuada la réplica en la oportunidad procesal correspondiente, el juez de primera instancia no dispuso el traslado para evacuar la dúplica. Añade que en el caso concreto el impulso procesal no se encontraba radicado en las partes, sino por el contrario, era el Tribunal quien debía disponer que el demandado evacuara la dúplica como en derecho corresponde. Así, sostiene, se vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe una inactividad voluntaria, tanto más si se considera que el impulso procesal sólo estuvo en manos de las partes, una vez decretado el archivo de los antecedentes, sin que la inactividad se haya prolongado por un lapso superior a seis meses hasta que se instó por su desarchivo. Segundo: Que, al referirse a la influencia que los señalados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que, de haberse aplicado correctamente tales normas, se habría rechazado el incidente de abandono del procedimiento de que se trata. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: 1.- En estos autos se deduce demanda de indemnización de perjuicios, la que se tramita conforme con las normas del juicio ordinario de mayor cuantía. 2.- Por resolución del 22 de febrero de 2022 el tribunal dió traslado a la demandante para evacuar el trámite de la réplica. 3.- El 29 de agosto de 2022 se dispone el archivo del expediente. 4.- El 27 de febrero de 2023 se requiere el desarchivo, tener por evacuada la réplica en rebeldía de la demandante y dar traslado para la dúplica. 5.- El tribunal por resolución del 6 de marzo de 2023 resuelve tener por evacuada la réplica en los términos solicitados y al mismo tiempo confiere traslado a la demandada para que evacúe el trámite de la dúplica. 6.- El 13 de marzo de 2023 la demandada solicitó el abandono del procedimiento. 7.- El tribunal declaró el abandono del procedimiento, al concluir que las partes cesaron en la prosecución del juicio por más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de fecha 22 de febrero de 2022, por la cual se dio traslado a la demandante para evacuar la réplica. 8.- Recurrida esta determinación por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó. Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, la que, en consecuencia, no es nula. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de casación, sobre la base de las siguientes consideraciones: A.- Que, para resolver, se debe tener presente que si bien el procedimiento civil reposa sobre el principio de la pasividad consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual los órganos jurisdiccionales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio, las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil, especialmente por la Ley N° 18.705 de 24 de mayo de 1988, han morigerado considerablemente tal principio, con la finalidad de dar un mayor impulso a la tramitación del juicio civil, procurando que la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen tal competencia. Así, en el Mensaje con que el Ejecutivo enviaba esta reforma, se señalaba: “Se amplían las atribuciones de los magistrados, que en numerosos casos, hasta podrán proceder de oficio; a los jueces se les saca de su rol pasivo de meros espectadores en la contienda judicial, para llevarlos al plano de personeros activos de la justicia, premunidos de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Ingreso de Corte N° 119.570-2023, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ramírez Valencia Oscar con Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica