3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BLANCO ALFARO BRIAN JESUS Y OTROS CON CLINICA REGIONAL DEL ELQUI

Rol

124606-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 124.606-2023 sobre acción de indemnización de perjuicios, caratulado “Blanco Alfaro Brian Jesús y otros con Clínica Regional del Elqui”, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la solicitud de abandono del procedimiento. Conociendo del recurso de apelación presentado por el demandante, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó dicha decisión. En contra de esta última resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de tal norma se desprende que la delegación de poder efectuada por el demandante produjo el efecto de interrumpir el plazo exigido en dicho precepto legal, de modo que el procedimiento no se encuentra abandonado, en atención a que las partes no han cesado en la prosecución del juicio durante seis meses. Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta pertinente dejar constancia de las siguientes actuaciones en el proceso: 1.- En estos autos se deduce demanda de indemnización de perjuicios, la que se tramita conforme con las normas del juicio ordinario de mayor cuantía. 2.- Presentadas las excepciones dilatorias por los demandados, estas son resueltas por resolución de 28 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual el tribunal de alzada dispuso que tan sólo queda acogida la ineptitud del libelo denunciada por uno de los demandados. 3.- Por resolución de fecha 7 de enero de 2021 el tribunal de la instancia resolvió “cúmplase”. 4.- El día 18 de agosto de 2021 el abogado de la parte demandante presentó un escrito delegando el poder otorgado a un nuevo abogado. 5.- El tribunal resuelve por resolución del 30 de agosto de 2021 tener presente la delegación. 6.- El día 10 de febrero de 2022 uno de los demandados solicitó

Fallo

se declarara el abandono del procedimiento. 7.- El tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento y la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la resolución referida basado en los siguientes antecedentes: (i) La última resolución recaída en gestión útil es la de 7 de enero de 2021 y (ii) Entre el 7 de enero de 2021 y la fecha de solicitud de abandono del procedimiento, esto es, el día 10 de febrero de 2022, ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cuarto: Que, como puede verse, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que busca hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis meses. Quinto: Que de los términos expuestos aparece que la sentencia recurrida aplica correctamente el derecho al acoger el incidente de abandono del procedimiento. En efecto, la actuación a que se refiere el presente r

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 124.606-2023 sobre acción de indemnización de perjuicios, caratulado “Blanco Alfaro Brian Jesús y otros con Clínica Regional del Elqui”, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la solicitud de abandono del procedimiento. Conociendo

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