1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ROMERO CON VERA

Rol

958-2024

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de cesión de derechos y acciones sociales seguido ante el primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-4636-2019, caratulado “Romero con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de once de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que -en lo que interesa al recurso- acogió la demanda declarando resuelto el contrato de modificación de sociedad celebrado por escritura pública de 14 de agosto de 2017, disponiendo la restitución de los derechos sociales adquiridos en virtud del mismo; la cancelación de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; así como la restitución de las sumas recibidas por concepto de pago parcial del precio, reservando la discusión de la especie y monto de los perjuicios reclamados para la etapa de cumplimiento del fallo y, que rechaza la demanda reconvencional de prestaciones mutuas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringe los artículos 7 de la Constitución Política de la República, 227 numeral 4º del Código Orgánico de Tribunales y, 4 de la Ley 3.918, al dejar de aplicar o interpretar erróneamente las normas sobre competencia absoluta que establecen que las diferencias entre las partes de este juicio han de ser catalogadas como producidas -entre socios- y, que, por tanto, se trata de materias que deben ser objeto de arbitraje forzoso; toda vez que el contrato de cesión de derechos -objeto de resolución- es parte integrante de un acto de naturaleza societaria, y por ello su conocimiento queda entregado al arbitraje forzoso. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que -en lo que interesa al recurso- acogió la demanda declarando resuelto el contrato de modificación de sociedad celebrado por escritura pública de 14 de agosto de 2017, disponiendo la restitución de los derechos sociales adquiridos en virtud del mismo; la cancelación de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; así como la restitución de las sumas recibidas por concepto de pago parcial del precio, reservando la discusión de la especie y monto de los perjuicios reclamados para la etapa de cumplimiento del fallo y, que rechaza la demanda reconvencional de prestaciones mutuas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringe los artículos 7 de la Constitución Política de la República, 227 numeral 4º del Código Orgánico de Tribunales y, 4 de la Ley 3.918, al dejar de aplicar o interpretar erróneamente las normas sobre competencia absoluta que establecen que las diferencias entre las partes de este juicio han de ser catalogadas como producidas -entre socios- y, que, por tanto, se trata de materias que deben ser objeto de arbitraje forzoso; toda vez que el contrato de cesión de derechos -objeto de resolución- es parte integrante de un acto de naturaleza societaria, y por ello su conocimiento queda entregado al arbitraje forzoso. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de

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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de cesión de derechos y acciones sociales seguido ante el primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-4636-2019, caratulado “Romero con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por lo

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