NARBONA/ABASTIBLE SA
Rol
874-2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1633-2020, caratulado “Narbona con Abastible”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda por la que se pretendía condenar a la demandada al pago de la suma que indica indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante. Segundo: Que, sin embargo, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, que al confirmar la sentencia de primer grado que rechaza la demanda, estima que no es posible aplicar al caso de autos, las normas de responsabilidad extracontractual, sin considerar que la pretensión desde un punto de vista civil, es el fin concreto que el demandante persigue obtener por medio de la acción judicial, como lo es la indemnización de perjuicios o la reparación de un daño y, que tanto las acciones de responsabilidad contractual como extracontractual suelen contener la misma pretensión, sin que se divise que su parte infringió el estatuto de la responsabilidad contractual. En segundo lugar, planteó la vulneración al artículo 1545 del Código Civil, pues los sentenciadores la interpretan erróneamente, al fijar un alcance más restringido al previsto por el legislador, viendo en la existencia de un contrato entre las partes, un obstáculo para que la víctima pueda perseguir la responsabilidad en sede alquiliana, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda por la que se pretendía condenar a la demandada al pago de la suma que indica indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante. Segundo: Que, sin embargo, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, que al confirmar la sentencia de primer grado que rechaza la demanda, estima que no es posible aplicar al caso de autos, las normas de responsabilidad extracontractual, sin considerar que la pretensión desde un punto de vista civil, es el fin concreto que el demandante persigue obtener por medio de la acción judicial, como lo es la indemnización de perjuicios o la reparación de un daño y, que tanto las acciones de responsabilidad contractual como extracontractual suelen contener la misma pretensión, sin que se divise que su parte infringió el estatuto de la responsabilidad contractual. En segundo lugar, planteó la vulneración al artículo 1545 del Código Civil, pues los sentenciadores la interpretan erróneamente, al fijar un alcance más restringido al previsto por el legislador, viendo en la existencia de un contrato entre las partes, un obstáculo para que la víctima pueda perseguir la responsabilidad en sede alquiliana, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1633-2020, caratulado “Narbona con Abastible”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducid
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