2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SERGIO CASTILLO SIL (JULIO CUADROS CASTILLO) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL -HECHO-

Rol

2278-2024

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos sobre exhorto tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Miguel bajo el Rol E-5013 [SIC], el abogado Julio César Cuadros Castillo dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de dos de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintitrés que no concedió un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de dos de noviembre del mismo año que dictó el cúmplase al diligenciamiento de un exhorto remitido al 26° Juzgado Civil de Santiago para el cumplimiento de una orden de lanzamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cua

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Julio César Cuadros Castillo, en contra de resolución de dos de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 2.278-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos sobre exhorto tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Miguel bajo el Rol E-5013 [SIC], el abogado Julio César Cuadros Castillo dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de dos de enero de dos mil vein

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