DIFRAIN BELTRE MARY CONTRA DEELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
2735-2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad administrativa expedida el 8 de junio de 2015 en razón del ingreso por paso no habilitado en que incurrió la amparada. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados, principalmente lo resuelto en los autos Rol N° 27.835-2016 de esta Corte y el tiempo transcurrido desde la dictación de la resolución administrativa que se impugna por esta vía, es evidente la modificación de las circunstancias tanto en el ámbito familiar como laboral las que no fueron consideradas en dicha resolución. Tercero: Que estas nuevas circunstancias que no fueron consideradas en su oportunidad tornar en desproporcionada la resolución adoptada por la recurrida. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 499-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mary Cruz Difrain Beltre, de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, se deja sin efecto el decreto de expulsión consignado en la Resolución Exenta N° 375/1292. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Muñoz P., quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 2735-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 499-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mary Cruz Difrain Beltre, de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, se deja sin efecto el decreto de expulsión consignado en la Resolución Exenta N° 375/1292. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Muñoz P., quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 2735-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11439-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la
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