FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA CON SEPÚLVEDA MUÑOZ RICARDO
Rol
167533-2022
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-368-2018, caratulados “Frutícola con Muñoz”, del Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinte, se acogió la querella de restablecimiento deducida por la empresa Frutícola y Exportadora Atacama Limitada en contra de don Ricardo Lorenzo Miguel Sepúlveda Muñoz, ordenando a este último la destrucción de la zanja construida y el retiro de los trabajos instalados en el retazo de terreno ubicado en el predio Reserva Cora N° 1 del proyecto de parcelación Vicuña, a su costa. Asimismo, y por resultar totalmente vencido, se le condenó al pago de las costas de la causa. Habiéndose deducido recurso de casación en la forma y apelación por el querellado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en los primeros tres capítulos el recurrente reclama que el
Fallo
fallo de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que en los primeros tres capítulos el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 72, 76, 78 y 89 del Código Orgánico de Tribunales; el artículo 90 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiere, en primer término, que la sentencia impugnada sólo figura con la firma de dos integrantes, omitiendo la rúbrica de la ministra suplente sra. Zúñiga, sin dejar constancia del fundamento de su ausencia, infringiendo los preceptos del Código Orgánico de Tribunales sobre instalación e integración de salas de los tribunales colegiados. Asimismo, alegó vulneración a lo dispuesto en los artículo 90 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse resuelto la solicitud de rendición de prueba testifical en segunda instancia, cuya resolución sobre su procedencia quedó pendiente para la vista de la causa, y al no ponderar la prueba documental incorporada en segunda instancia, de la cual es posible tener por acreditado que el querellado tiene la posesión material del retazo objeto de juicio, desde el año 2006. En un cuarto capítulo denunció que la judicatura infringió lo dispuesto en los artículo 923, 925 y 928 del Código Civil, puesto que, del examen de la p
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-368-2018, caratulados “Frutícola con Muñoz”, del Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinte, se acogió la querella de restablecimiento deducida por la empresa Frutícola y Exportadora Atacama Limitada en contra de don Ricardo Lorenzo Miguel Sepúlveda Muñoz, ordenando a este último la
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