JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

MARCY CABRERA RIFFO CON VENTANA URBANA LIMITADA

Rol

247076-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre prescripción adquisitiva, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el Rol C-4676-2019, caratulado “Cabrera con Ventana Urbana Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal y demandada reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de julio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva y acogió la demandada reconvencional de acción reivindicatoria, condenándose a la demandada reconvencional Marcy Elsina Cabrera Riffo, a restituir el actor reconvencional, el inmueble objeto de este juicio. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 700, 706, 708, 889, 1712, 2492, 2493 y 2510 del Código Civil, argumentado, en síntesis, que las disposiciones del Código Civil se orientan a concebir a la posesión como un hecho que es protegido por el derecho. Sostiene que la posesión es una verdadera propiedad aparente, tanto que el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil, reputa dueño al poseedor mientras otra persona no justifique serlo. A continuación afirma que el representante legal de la demandada, tenía pleno conocimiento de la existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre la recurrente y doña Berta Oriana Cabrera Riffo. En seguida sostiene que se infringen los artículos 724 del Código Civil y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al aceptar que la recurrente para los efectos de la demanda de prescripción adquisitiva no tiene la posesión del inmueble, pero para los efectos de la demanda reconvencional reivindicatoria sí. Concluye entonces que, si la demandada reconvencional tiene la posesión del inmueble

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de julio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva y acogió la demandada reconvencional de acción reivindicatoria, condenándose a la demandada reconvencional Marcy Elsina Cabrera Riffo, a restituir el actor reconvencional, el inmueble objeto de este juicio. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 700, 706, 708, 889, 1712, 2492, 2493 y 2510 del Código Civil, argumentado, en síntesis, que las disposiciones del Código Civil se orientan a concebir a la posesión como un hecho que es protegido por el derecho. Sostiene que la posesión es una verdadera propiedad aparente, tanto que el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil, reputa dueño al poseedor mientras otra persona no justifique serlo. A continuación afirma que el representante legal de la demandada, tenía pleno conocimiento de la existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre la recurrente y doña Berta Oriana Cabrera Riffo. En seguida sostiene que se infringen los artículos 724 del Código Civil y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al aceptar que la recurrente para los efectos de la demanda de prescripción adquisitiva no tiene la posesión del inmueble, pero para los efectos de la demanda reconvencional reivindicatoria sí. Concluye entonces que, si la demandada reconvencional tiene la posesión del inmueble para ser demanda

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre prescripción adquisitiva, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el Rol C-4676-2019, caratulado “Cabrera con Ventana Urbana Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal y demanda

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