JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

CHRISTIE/SAN MARTÍN

Rol

239567-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de demarcación y cerramiento, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, bajo el rol C-20-2021, caratulado “Christie con San Martín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dos de junio de dos mil veintitrés, que desestimó la demanda de demarcación y cerramiento. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 6 del mismo compendio adjetivo, reclamando que la sentencia impugnada nada dijo respecto de lo argumentando por su parte en el recurso de apelación, en cuanto a que la acción de demarcación no solo procede en caso de que no existan deslindes físicamente marcados, sino que además, en caso de que existiendo un deslinde físico, este haya sido trazado no de común acuerdo entre los dueños de los predios, o bien, sin que se esté dando cumplimiento a una resolución judicial. En cuanto al N°6 de la norma invocada, estima el recurrente que se ha omitido la decisión del asunto controvertido, al dictarse el fallo impugnado, sin pronunciarse acerca de un segundo aspecto denunciado, esto es, cuál sería el correcto trazado del deslinde. Tercero: Que, al tenor de lo señalado en el recurso, solo cabe recordar que los sentenciadores de segunda instancia sólo tienen la obligación de cumplir en sus fallos con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las sentencias impugnadas por la vía del recurso de apelación. Esto último ya es criterio sentado por esta mis

Fallo

fallo impugnado, sin pronunciarse acerca de un segundo aspecto denunciado, esto es, cuál sería el correcto trazado del deslinde. Tercero: Que, al tenor de lo señalado en el recurso, solo cabe recordar que los sentenciadores de segunda instancia sólo tienen la obligación de cumplir en sus fallos con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las sentencias impugnadas por la vía del recurso de apelación. Esto último ya es criterio sentado por esta misma Corte (v. gr. Sentencia de 5 de mayo de 2011, rol N° 5.483-2009; 10 de marzo de 2023, rol N° 60093-2022; 13 de julio de 2006, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. CIII, Sección Primera, p. 575; y 16 de noviembre de 1956, en Revista, t.53, sec. 1ª, p. 306). De lo cual se deduce que el fallo recurrido no ha infringido las normas invocadas en esta parte por el recurrente de nulidad formal, ya que el mencionado artículo 170, al referirse a las sentencias de segunda instancia, exige la concurrencia de sus numerales cuando esta decisión modifique o revoque en su parte dispositiva las de otros tribunales, cuyo no es el caso de autos, toda vez que la sentencia de la Corte de Apelaciones que ahora se censura es confirmatoria. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, en la especie no se configura el vicio que supone la causal de invalidación formal alegada. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que, el recurrente sostiene que en el

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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de demarcación y cerramiento, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, bajo el rol C-20-2021, caratulado “Christie con San Martín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos

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