FORESTAL CATANGO SPA/SANHUEZA
Rol
3888-2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Mario Rojas Sepúlveda lo ha sido respecto de una sentencia de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de queja deducido por su parte en contra del juez árbitro arbitrador Gonzalo Montory Barriga. 2º.- Que el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Asimismo, conviene considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros. 3°.- Que del tenor de las disposiciones citadas se colige que el recurso de queja tiene por finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo sólo cuando exista una falta o abuso que se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario, estableciéndose de manera excepcional el recurso de queja además del recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Mario Rojas Sepúlveda. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente; al sexto otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 3.888-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Mario Rojas Sepúlveda lo ha sido respecto de una sentencia de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de queja deducido por su parte en contra del juez árbitro arbitrador Gonzalo Montory B
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