C.A. de Santiago

BASCUÑÁN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

17691-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Ignacio Rodrigo Bascuñán Muñoz en contra de la Isapre Colmena, calificando como ilegal y arbitraria la determinación de la referida de aplicar un cobro retroactivo, indebido e improcedente por su contrato de salud, atentando contra los derechos protegidos por los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó la acción constitucional referida, señalando que del mérito de lo expuesto, y teniendo en especial consideración los antecedentes fundantes que acompaña el propio recurrente en su libelo, esta Corte advierte que, según información entregada por la recurrida, de la cual el actor tomó conocimiento mediante correo electrónico, el cobro retroactivo correspondería al cobro del precio base del plan de salud, más el precio de la prima GES, por cada uno de los beneficiarios, siendo este el origen de la deuda controvertida, y no la adecuación del precio por aplicación de tabla de factor, como sostiene el recurrente, motivo por el cual no se visualiza cobro asociado a la utilización de tabla de factores respecto de hijo que está por nacer, cumpliéndose,

Fallo

por tanto con lo ordenado por los tribunales de justicia, mediante sentencias firmes. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida y precisa que, en relación a la incorporación a su plan de salud de su primer hijo, obtuvo fallo favorable por lo tanto la Isapre estaba facultada para cobrar sólo la cifra de 11,33 U.F. por el plan de salud, sin embargo, cuando acude a la Isapre a incorporar a su segundo hijo le informan que mantiene una deuda de $4.116.536 pesos, como consecuencia del cobro retroactivo por su primer hijo, lo que resulta improcedente sobre la base del fallo favorable aludido. Cuarto: Que, a efectos de resolver la controversia planteada es necesario tener presente que el documento acompañado en autos, correspondiente al FUN n°20561700, de fecha 6 de enero de 2022 y suscrito por el actor, establece como precio base la cifra de 2,96, lo que multiplicado por el número de beneficiarios y sumando el valor Ges da un total de cotización pactada de 11,19 UF. Por su parte, la recurrida acompañó el FUN N° 53593889, de fecha 30 de septiembre de 2022, sin suscribir por el actor, en el que se establece como precio base la cifra de 2,16, lo que multiplicado por el número de beneficiarios y sumando el valor Ges da un total de cotización pactada de 11,95 UF. Quinto: Que, los documentos referidos en el considerando previo dan cuenta que la recurrida, unilateralmente y sin justificación legal alguna, tras haber suscrito el FUN N°2

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Ignacio Rodrigo Bascuñán Muñoz en contra de la Isapre Colmena, calificando como ilegal y arbitraria la determinación de la referida de aplica

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