C.A. de Santiago

TORREALBA/THAYER

Rol

80659-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que compareció el abogado Carlos Tello Hernández en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 2.104-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que en cuanto a la apelación deducida por su parte dispuso no dar lugar por improcedente y extemporánea. Segundo: Que, para resolver el asunto puesto en conocimiento de esta Corte, corresponde tener presente que la apelación en cuestión se dirigió a impugnar la decisión de los sentenciadores en aquella parte en que dispuso el archivo de los antecedentes por pérdida de oportunidad. Tercero: Que de acuerdo al Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la providencia que lo declara inadmisible por extemporáneo o por no señalar hechos que puedan constituir vulneración a las garantías contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En este orden de ideas, aquella providencia que no dio lugar al incidente de nulidad procesal, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas que el mencionado Auto Acordado hace apelables, lo cual torna el arbitrio en inadmisible. Lo anterior trae consigo, necesariamente, que no sea posible admitir a tramitación el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de hecho entablado por la parte recurrente, en contra de la resolución de cuatro de mayo del año pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. Rol N° 80.659-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la providencia que lo declara inadmisible por extemporáneo o por no señalar hechos que puedan constituir vulneración a las garantías contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En este orden de ideas, aquella providencia que no dio lugar al incidente de nulidad procesal, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas que el mencionado Auto Acordado hace apelables, lo cual torna el arbitrio en inadmisible. Lo anterior trae consigo, necesariamente, que no sea posible admitir a tramitación el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de hecho entablado por la parte recurrente, en contra de la resolución de cuatro de mayo del año pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. Rol N° 80.659-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. C

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que compareció el abogado Carlos Tello Hernández en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 2.104-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que en cuanto a la apelación deducida por su parte dispuso no da

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