C.A. de Concepción

LUIS DEL TRÁNSITO CRISOSTO HERRERA Y OTRO/DAVID ANDRES RODRÍGUEZ LAVANCHY

Rol

119421-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad por parte del recurrido, dueño de un predio colindante, a quien atribuye haber derribado los cercos del límite que separa ambas propiedades. Solicitó como medida para restablecer el derecho que se reclama amagado, ordenar a los denunciados abstenerse de continuar ejecutando acciones como las descritas; y ordenarles el retiro de una caseta de baño instalada en el lugar. Segundo: Que la recurrida, por su parte, controvierte las aseveraciones del actor, en cuanto a la posesión y emplazamiento del inmueble objeto de la acción, aseverando que es el recurrente quien ha ejercido vías de hecho desde el año 2022 a la fecha, alterando la posesión pacífica que ostentan los recurridos, desde hace más de cinco años. Tercero: Que resulta relevante, considerar, para efectos de resolver, que según expuso el recurrente en el libelo, el hecho atribuido a los denunciados, consiste en lo medular, en acceder a su propiedad destruyendo el deslinde común que el actor declara expresamente haber instalado unilateralmente en el mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, esto es, dos meses antes de la interposición de la presente acción. Consta asimismo, que el recurrente, durante el mes de marzo de 2023, realizó denuncia penal por los mismos hechos materia de la acción, acusando el delito de usurpación de su propiedad, declarando que concurrió con un topógrafo a demarcar los límites de su propiedad en el mes de diciembre de 2022, e instaló el cerco de estacas y alambre de púas en el mes de enero de 2023, denuncia que fue terminada por el Ministerio Público, mediante el ejercicio del Principio de Oportunidad. Cuarto: Que en las condiciones expuestas, de los términos en que ha sido planteada la controversia, y los antecedentes reseñados que fundamentan la atribución recíproca de autotutela por las partes, aparece que la discusión relativa a la determinación del correcto emplazamiento del deslinde común, como la titularidad del retazo en que se halla ubicada una caseta sanitaria, y la data de dicha instalación, no resultan cuestiones susceptibles de ser determinada por esta vía de urgencia cautelar, la que por su naturaleza y objeto, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Quinto: Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre antecedentes, que, como se precisó, se encuentran debatidos, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 119.421-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad por parte del recurrido, dueño de un predio colindante, a qui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica