C.A. de Santiago

ZEPEDA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

234258-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, se presentó don José Manuel Zepeda Lecaros, actualmente recluido en el Modulo 1 del Complejo Penitenciario de Rancagua, recurriendo en contra del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección General de Gendarmería de Chile, indicando que, se han vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 7° letra b) del artículo 19 de la nuestra Carta Fundamental. Lo anterior, en razón de la negativa de dicha autoridad en trasladarlo a algún recinto penal ubicado en Arica o Antofagasta, fundada en que, el primero de los establecimientos, se encuentra al límite de su capacidad de diseño, no cuenta con plazas disponibles y está sujeto al sistema de concesión, y que, el segundo, presenta una sobrepoblación del 112,5% de ocupación, sin que cuente con espacios físicos disponibles para albergar a más internos. Segundo: Que, para estos efectos, cabe recordar que el numeral 1° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Por su parte, el inciso segundo del número 2 establece que: Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 d

Fundamentos

considerando las razones esgrimidas por la autoridad penitenciaria para negar dicho traslado, razón por la que el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 234.258-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Simpértigue por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, se presentó don José Manuel Zepeda Lecaros, actualmente recluido en el Modulo 1 del Complejo Penitenciario de Rancagua, recurriendo en contra del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección General de Gendarmería de Chile, indicando que, se ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica