2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

ULTRAMAR AGENCIA MARÍTIMA LTDA. CON SOCIEDAD EMPRESA TRANSPORTES LAGOS LIMITADA (O)

Rol

115195-2022

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-584-2019 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “Ultramar Agencia Marítima Limitada con Sociedad Empresa Transportes Lagos Limitada”, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, el tribunal a quo por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, acogió la demanda, declarando que la demandada es responsable contractualmente de todos los daños que la actora debe pagar en calidad de transportista documental por la carga referida en la demanda intentada por Chubb Seguros Chile S.A., en causa Rol C-6947-2019, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. Además, decretó la reserva del derecho de la demandante para que se determine la naturaleza y el monto de los perjuicios que la demandada debe indemnizarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. La demandada recurrió de casación en la forma y apelación en contra de dicha decisión y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante pronunciamiento de trece de septiembre de dos mil veintidós, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia de segunda instancia mantiene el vicio de primera, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que el vicio de extra petita se manifiesta en los considerandos decisorios del

Fallo

fallo de primer grado –desde el décimo hasta el décimo quinto inclusive- que fue confirmado en segunda instancia, donde el tribunal a quo se pronuncia y determina la responsabilidad contractual a propósito del transporte de mercaderías, no obstante que no fue materia del juicio, toda vez que el supuesto incumplimiento contractual en la ejecución del referido contrato no es el factor de imputación de responsabilidad civil que se esgrime en la demanda, sino más bien los eventuales pagos que podría desembolsar en la causa Rol C-6947-2019, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que respecto a la causal invocada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 4° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el referido recurso por no configurarse la causal y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no resulta procedente el recurso de cas

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-584-2019 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “Ultramar Agencia Marítima Limitada con Sociedad Empresa Transportes Lagos Limitada”, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, el tribunal a quo por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, acogió la d

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