11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ VENEGAS CERRO, SERGIO ANTONIO

Rol

197207-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2.200.215.801-2, RIT 5.307-2022, condenó a Sergio Antonio Venegas Cerro, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en la jurisdicción de dicho tribunal el 6 de marzo de 2022, en perjuicio de la víctima Tiare Arian Fuentes Venegas, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, accesorias del articulo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o en el lugar donde se encuentre, por el lapso de un año. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el cual se conoció en la audiencia pública de dieciséis de enero del año en curso, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad propuesto por la defensa del sentenciado se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto durante el pronunciamiento de la sentencia se han infringido las disposiciones contendidas en los artículos 396, 389 y 342 del Código Procesal Penal. Expone que, el tribunal a quo omitió comunicar el texto escrito de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, lo cual configura una infracción a las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a recurrir del fallo. Afirma que la falta de escrituración del texto completo de la sentencia ha dejado en la absoluta indefensión al imputado dado que, al no existir el texto de la decisión de condena librada en su contra, torna imposible —para la defensa— la posibilidad de analizar la sentencia, verificar los razonamientos del juzgador, determinar si la sentencia satisface los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal con la finalidad de poder determinar su legitimidad, validez y conformidad, impidiéndole fundar adecuadamente un eventual recurso de nulidad. Sostiene que, lo anterior, ha sido refrendado por esta Corte en los ingresos Nºs 10.748-2011 y 11.641-2019.

Fallo

Por lo expuesto, solicita anular la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado Segundo: Que, de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción denunciada se habría producido —en concepto de la defensa— porque el tribunal de garantía no otorgó la referida sentencia condenatoria, omisión que le habría privado, tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador el deber de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, esta Corte ha señalado que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes, les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus prete

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: El Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2.200.215.801-2, RIT 5.307-2022, condenó a Sergio Antonio Venegas Cerro, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en la

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