1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BERGER LARRONDO RODRIGO (C)

Rol

21848-2022

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 1.427-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre liquidación voluntaria de una persona deudora, caratulados “Berger Larrondo Rodrigo”, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la petición del Banco Itaú Corpbanca de excluir del procedimiento concursal el crédito con aval del Estado. Apelada esa decisión por el Banco antes mencionado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos veintidós, la confirmó. En su contra, el Banco solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidos el artículo 8° de la Ley N° 20.720; los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027 y los artículos 4 y 13 del Código Civil. Señala como vulnerado el principio de especialidad, previsto en el artículo 8° de la ley concursal, al considerar los sentenciadores que la Ley N°20.027 no tendría ese carácter respecto de la N°20.720. Manifiesta que la Ley N°20.027 es una ley especial, que ha establecido unos procedimientos claros y propios, para los casos de cesación de pagos de los créditos respectivos, como por ejemplo, su artículo 12, el cual establece un plazo de exigibilidad que resulta contradictorio con la ley concursal y las normas referidas a la exigibilidad de los créditos, al establecer beneficios en favor de los estudiantes, aplazando la fecha de inicio para el pago, lo cual sería imposible de exigir, en el caso de ingresar aquellos créditos al procedimiento de insolvencia, puesto que, con la resolución de liquidación, se entienden todas las obligaciones del deudor, de plazo vencido, líquidas y actualmente exigibles. En cuanto al artículo 13 de la Ley N°20.027, aquel está en contradicción con lo previsto en el artículo 255 de la ley concursal, porque el primero establece la imprescriptibilidad de los créditos, mientras que el segundo permite exti

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol 1.427-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre liquidación voluntaria de una persona deudora, caratulados “Berger Larrondo Rodrigo”, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la petición del Banco Itaú Corpbanca de excluir del procedimiento concursal el crédito con av

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