MONTAÑO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
1227-2024
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 1.227- 2024, caratulados “Montaño contra Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de hecho deducido. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde, entonces, recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Además, que la misma disposición señala que sentencia interlocutoria es aquella que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve un trámite que ha de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y que, una decisión de esta naturaleza es susceptible de recurrirse de casación cuando, al tenor del precitado artículo 767, no permita la continuación del procedimiento. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución del once del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.227-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 1.227- 2024, caratulados “Montaño contra Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en
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