SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A./MINISTERIO OBRAS PUBLICAS
Rol
250454-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A LA COMISION ARBITRAL
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se han elevado los a fin de que esta Corte Suprema dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal de alzada y la Comisión Arbitral del respectivo contrato de concesión, para el conocimiento de la reclamación deducida por la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., titular de la referida concesión, a través de la cual se impugnan multas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, vinculadas al contrato suscrito entre las partes. 2°) Que la presente contienda se origina en la solicitud de inhibitoria de competencia presentada por la reclamada, ante la referida Comisión Arbitral, para que, declarándose competente, se dirigiera ante la Corte de Apelaciones con el objeto que ésta se inhibiera del conocimiento de la reclamación planteada ente ella. La referida Comisión Arbitral, accedió a la solicitud de inhibitoria de competencia, poniendo los antecedentes en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo la existencia de un acuerdo entre las partes que consta en las normas de procedimiento de la Comisión Arbitral, que constituye un verdadero compromiso que sustrae este asunto del conocimiento de los tribunales ordinarios para someterlo a la justicia arbitral, cuestión que involucra todas las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión que motiva la reclamación incoada ante el tribunal capitalino. 3°) Que, la Corte de Apelaciones, rechazó la inhibitoria de competencia señalando que, si bien conforme con el inciso primero del artículo 36 Bis de la Ley de Concesiones, y en el marco del contrato que vincula a las partes del pleito, la reclamante sometió anteriormente a la decisión de la Comisión Arbitral el conocimiento de otros reclamos de características semejantes al de estos autos, lo cierto es que la promoción de tales disputas no produce la prevención ni la radicación en la antedicha instancia decisoria, de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscita
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes a la H. Comisión Arbitral de autos debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago dictar la resolución que en derecho corresponda y remitir los antecedentes a la referida Comisión. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (s) señor Jorge Sáez M., quien estuvo por declarar competente a la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de los propios argumentos vertidos por dicha Corte. Regístrese, comuníquese lo resuelto a la Comisión Arbitral, hecho, devuélvase. Rol Nº 250.454-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se han elevado los a fin de que esta Corte Suprema dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal de alzada y la Comisión Arbitral del respectivo contrato de concesión, para el conocimiento de la reclamación deducida por la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., titular de la refe
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