2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SALINAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

105014-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE LA RECUSACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que esta Corte, con fecha 12 de junio de 2023, ordenó a la incidentista aclarar, dentro de quinto día, a cuál de los seis ministros dirigía su petición de recusación, al haber realizado la consignación que ordena el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, solo respecto de uno de ellos, o bien completar la consignación para la totalidad de los ministros mencionados en su presentación; 2° Que, transcurrido el término otorgado, la incidentista nada dijo; 3° Que, así las cosas, no queda más que rechazar la presente incidencia, tanto porque este tribunal no puede elegir a uno de los mencionados ministros como objeto de la recusación incoado y tampoco se completó la consignación en los términos previstos en el artículo citado, en cuanto se exige para dar curso a una solicitud de recusación, el haberse efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que, en el caso de autos, correspondería a tres unidades tributarias mensuales, -de pretenderse la inhabilitación de los seis ministros mencionados en la incidencia- cuestión que el solicitante no efectuó a la época de formular su presentación ni en el término otorgado con posterioridad, como tampoco aclaró la identidad del juez como ya está dicho; 4° Que lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en la norma invocada y lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la petición de recusación efectuada por el abogado don Álvaro Lavín González. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Comuníquese a los jueces recurridos informando lo resuelto. Archívese. Rol N° 105.014-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en la norma invocada y lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la petición de recusación efectuada por el abogado don Álvaro Lavín González. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Comuníquese a los jueces recurridos informando lo resuelto. Archívese. Rol N° 105.014-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de 1 de junio de 2023: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1° Que esta Corte, con fecha 12 de junio de 2023, ordenó a la incidentista aclarar, dentro de quinto día, a cuál de los seis ministros dirigía su petición de recusación, al haber realizado la consignación que ordena el artículo 118 del Código de Procedim

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