JARES/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
47569-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Juan Carlos Leva Henríquez interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la apelación interpuesta en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección de autos, por haber sido deducida la apelación de modo directo, y no subsidiario. Segundo: Que el recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, el derecho al recurso debe prevalecer como parte de la garantía fundamental al debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por nuestro país. Cuarto: Que, en esas circunstancias, resulta procedente la apelación directa contra la resolución que declaró inadmisible la acción de protección, recurso cuyo plazo de interposición es de cinco días hábiles. En la especie, constando que se interpuso dentro del plazo señalado, debió darse curso al mismo. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda a la apelación deducida. Al otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 47.569-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda a la apelación deducida. Al otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 47.569-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Juan Carlos Leva Henríquez interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la apelación interpuesta en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección de autos, por haber sido deducida l
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