C.A. de Concepción

ESTEBAN EDUARDO ROJAS OLIVARES/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

252692-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA STGO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre referida en autos. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró incompetente teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Santiago, estimando que la Corte de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto, teniendo además presente que no existe antecedente alguno que lo vincule con Concepción. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, puesto que la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso y por consiguiente, previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos, se debe considerar que el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, ocurrió en Santiago, por cuanto la recurrida tiene sus oficinas centrales en esta ciudad, de modo que el acto ilegal cuestionado a través de la acción cautelar, fue adoptado en esta ciudad, cuestión relevante si se considera que el domicilio que la recurrente tiene registrado en la Isapre también corresponde a la Región Metropolitana, específicamente a la comuna de Santiago, según consta en los antecedentes allegados a la causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 252.692-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre referida en autos. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica