RODRÍGUEZ/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
252716-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Abel Hidalgo Vega, en representación de la parte demandada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre último, dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que no hizo lugar al recurso de reposición, interpuesto en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su representada. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol ingreso N° 17.825-2023 de ese tribunal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Nº 252.716-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol ingreso N° 17.825-2023 de ese tribunal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Nº 252.716-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de hecho: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Abel Hidalgo Vega, en representación de la parte demandada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre último, dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que no hizo lugar al recur
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