AGUAYO MANRÍQUEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
3164-2024
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida, en razón de la decisión de aplicar a la carga menor de 2 años del titular de contrato, la tabla de factores. Estima que esta determinación es improcedente, teniendo especialmente presente lo decidido por esta Corte Suprema en el fallo del 30 de noviembre de 2022, que dispuso la suspensión del cobro del factor de riesgo respecto de las cargas menores de 2 años de edad. Solicita, por medio del presente arbitrio, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado y se ordene, en definitiva, que se deje sin efecto la aplicación de la tabla de factores respecto de su carga legal menor de dos años. Segundo: Que, con fecha 5 de enero de 2024, se dictó la Circular 455 de la Superintendencia de Salud que Imparte Instrucciones Generales Respecto de la Situación de los Beneficiarios Nonatos y Menores de Dos Años, que en lo pertinente señala: “II. OBJETIVO Instruir a la isapres que participan del sistema privado de salud de nuestro país a suspender los cobros de precio del plan de salud por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, distintos al valor del precio GES, y regular las eventuales devoluciones que pudiesen generarse en los casos que se indican, con motivo de las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema con efecto colectivo. III. MODIFICA El COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N°131, DEL 30 DE JULIO DE 2010. 1. Se modifica el Capítulo I “Procedimientos Relativos al Contrato de Salud”, Título IV “Instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud”, en el siguiente sentido: En la letra a) “Incorporación de beneficiarios” del N° 3 “Variación en la composición del grupo familiar”, se agregan los siguientes párrafos noveno y décimo: “La isapre deberá s
Fallo
fallo del 30 de noviembre de 2022, que dispuso la suspensión del cobro del factor de riesgo respecto de las cargas menores de 2 años de edad. Solicita, por medio del presente arbitrio, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado y se ordene, en definitiva, que se deje sin efecto la aplicación de la tabla de factores respecto de su carga legal menor de dos años. Segundo: Que, con fecha 5 de enero de 2024, se dictó la Circular 455 de la Superintendencia de Salud que Imparte Instrucciones Generales Respecto de la Situación de los Beneficiarios Nonatos y Menores de Dos Años, que en lo pertinente señala: “II. OBJETIVO Instruir a la isapres que participan del sistema privado de salud de nuestro país a suspender los cobros de precio del plan de salud por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, distintos al valor del precio GES, y regular las eventuales devoluciones que pudiesen generarse en los casos que se indican, con motivo de las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema con efecto colectivo. III. MODIFICA El COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N°131, DEL 30 DE JULIO DE 2010. 1. Se modifica el Capítulo I “Procedimientos Relativos al Contrato de Salud”, Título IV “Instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud”, en el siguiente sentido: En la letra a) “Incorporación de beneficiarios” del N° 3 “Variación en la composición del grupo familiar”, se agregan los si
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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida, en razón de la decisión de aplicar a la carga menor de 2 años del titular de contrato, la tabla de factores. Estima que esta determin
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