1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

FERREYRA, LEANDRO HUGO CON SELIM DABED SPA

Rol

141270-2022

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo de la instancia de 24 de noviembre de 2021, pronunciado por el Juzgado de Letras de Ovalle, con excepción del razonamiento decimonoveno que se elimina. Asimismo se transcribe el fundamento sexto de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en lo pertinente, se establecieron los siguientes hechos: a.- El 8 de noviembre de 2019 el actor sufrió un accidente laboral en dependencias de la demandada; b.- Su remuneración ascendía a la suma de $ 645.987; c.- Se mantuvo con licencia médica desde el 8 de noviembre de 2019 hasta el 9 de diciembre de 2020, y desde el 22 de enero de 2021 hasta el 8 de marzo de 2021; d.- Luego del alta médica fue reubicado en sus funciones, en las cámaras de vigilancia de la empresa, hasta que se auto despidió el 30 de marzo de 2021; e.- El 29 de marzo de 2021 la Mutual de Seguridad emitió resolución de discapacidad permanente del actor de un 25 %, señalando sobre sus diagnósticos y secuelas lo siguiente: “1. Fractura conminuta de epifisis distal radio izquierdo; síndrome del túnel carpiano y síndrome dolor regional complejo de la mano; Secuela: limitación severa de la flexoextensión de la muñeca con algia residual y artrosis postraumática; dolor neuropático crónico de la mano con hipoestesia en territorio del Mediano y déficit de fuerza. 2. Trastorno Adaptativo Secundario a dolor crónico. Secuelas: Sin Secuelas. 3. Traumatismo craneofacial Con Tec cerrado leve complicado; hemorragia subaracnoidea traumática y herida frontal de cuero cabelludo y pabellón auricular izquierdo; traumatismo cervicot oracolumbar; fracturas 1° Y 2° arcos costales derechos; fractura facetaria C6 de apófisis transversas T3 Y T4 derechas y L1 izquierda. Secuelas: Sin Secuelas”; e.- A la fecha del accidente el actor tenía 40 años; f.- El demandante no contaba con preparación profesional; g.- Luego del auto despido el actor trabajó en el Supermercado Todo Carne en fechas que se desconoce; h.- El actor se desempeñó para la demandada como ayudante de sala, y sus funciones eran la de revisión, recepción, codificación y verificación física de los productos de bodega, elaborar la preparación de los pedidos de productos, atender los requerimientos y consultas de los clientes, agilizar la preparación y entrega de los pedidos de sala, bodega, choferes, apoyar funciones operativas, controlar la entrega de productos, verificar el despacho de acuerdo a lo indicado en el documento de venta, limpiar las dependencias de las sala de venta e instalaciones aledañas y verificar el correcto proceso y procedimiento documental. Quinto: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y "el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos" (Barros, ob. citada, página 277). Para determinar esa pérdida cabe tener en consideración en primer término la última remuneración percibida por el trabajador, esto es, la suma de $ 645.987. De los antecedentes documentales aparece, además, que la Mutual de Seguridad con fecha 29 de marzo de 2021 emitió resolución de discapacidad permanente de un 25 %. De la remuneración que percibía al momento del accidente, su edad y la incapacidad laboral fijada por la autoridad respectiva, corresponde estimar una merma mensual en los ingresos del actor de una suma de $ 161.496 (ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos), la que multiplicada por el lapso de tiempo que le restaba para jubilar -25 años-, da un total de $ 48.448.800 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos de pesos), suma por la que se acogerá la demanda por este rubro, más reajustes e intereses conforme a las normas del derecho común, atendida la naturaleza jurídica de la indemnización que se concede. Y de conformidad a las citas legales que se han dado por reproducidas y artículos 1437, 1547 y 1556 del Código Civil, se declara: I.- Se mantienen lo resolutivo I, II, III, IV, VI y VII. II.- Que se acoge la demanda, además, en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $ 48.448.800 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos de pesos) por concepto de indemnización de lucro cesante. III.- La cantidad referida deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. ROL N° 141.270-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la ministra suplente señora Eliana Quezada M. No firman el ministro señor Simpertigue y la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y haber cesado el periodo de suplencia de la segunda. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo de la instancia de 24 de noviembre de 2021, pronunciado por el Juzgado de Letras de Ovalle, con excepción del razonamiento decimonoveno que se elimina. Asimismo se transcribe el fundamento sexto de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en lo pertinente, se establecieron los siguientes hechos: a.- El 8 de noviembre de 2019 el actor sufrió un accidente laboral en dependencias de la demandada; b.- Su remuneración ascendía a la suma de $ 645.987; c.- Se mantuvo con licencia médica desde el 8 de noviembre de 2019 hasta el 9 de diciembre de 2020, y desde el 22 de enero de 2021 hasta el 8 de marzo de 2021; d.- Luego del alta médica fue reubicado en sus funciones, en las cámaras de vigilancia de la empresa, hasta que se auto despidió el 30 de marzo de 2021; e.- El 29 de marzo de 2021 la Mutual de Seguridad emitió resolución de discapacidad permanente del actor de un 25 %, señalando sobre sus diagnósticos y secuelas lo siguiente: “1. Fractura conminuta de epifisis distal radio izquierdo; síndrome del túnel carpiano y síndrome dolor regional complejo de la mano; Secuela: limitación severa de la flexoextensión de la muñeca con algia residual y artrosis postraumática; dolor neuropático crónico de la mano con hipoestesia en territorio del Mediano y déficit de fuerza. 2. Trastorno Adaptativo Secundario a dolor crónico. Secuelas: Sin Secuelas. 3. Traumatismo craneofacial Con Tec cerrado leve complicado; hemorragia subaracnoidea traumática y herida frontal de cuero cabelludo y pabellón auricular izquierdo; traumatismo cervicot oracolumbar; fracturas 1° Y 2° arcos costales derechos; fractura facetaria C6 de apófisis transversas T3 Y T4 derechas y L1 izquierda. Secuelas: Sin Secuelas”; e.- A la fecha del accidente el actor tenía 40 años; f.- El demandante no contaba con preparación profesional; g.- Luego del auto despido el actor trabajó en el Supermercado Todo Carne en fechas que se desconoce; h.- El actor se desempeñó para la demandada como ayudante de sala, y sus funciones eran la de revisión, recepción, codificación y verificación física de los productos de bodega, elaborar la preparación de los pedidos de productos, atender los requerimientos y consultas de los clientes, agilizar la preparación y entrega de los pedidos de sala, bodega, choferes, apoyar funciones operativas, controlar la entrega de productos, verificar el despacho de acuerdo a lo indicado en el documento de venta, limpiar las dependencias de las sala de venta e instalaciones aledañas y verificar el correcto proceso y procedimiento documental. Quinto: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y "el objeto de la reparación es la expectativa objetiva d

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Visto: Se reproduce el fallo de la instancia de 24 de noviembre de 2021, pronunciado por el Juzgado de Letras de Ovalle, con excepción del razonamiento decimonoveno que se elimina. Asimismo se

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