FERREYRA, LEANDRO HUGO CON SELIM DABED SPA
Rol
141270-2022
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos Rit T-6-2021, Ruc 2140337096-4, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda intentada por don Leandro Hugo Ferreyra en contra de Selim Dabed SpA., sólo en cuanto se declaró que la relación laboral terminó por despido indirecto, condenándola a pagar las sumas que indica por los conceptos que señala. El demandante dedujo en contra de dicho fallo un recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que solicita unificar dice relación con determinar “si la procedencia del lucro cesante laboral requiere de la acreditación de pérdida de ganancias y la entidad de las mismas, es decir, una pérdida real y efectiva, o bien, solo se requiere acreditar la proyección de la pérdida de un beneficio o ganancia legítima que le hubiere significado al trabajador la ejecución correcta del contrato, es decir, si lo único que se requiere son antecedentes probados sobre la ocurrencia del accidente laboral, su remuneración, grado de discapacidad, actividad, edad y por ende tiempo que falta para pensionarse”. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando que “lo que la jueza señala en su fallo, es que no tuvo elementos suficientes para realizar esa proyección que reclama el actor”, agregando que “es necesario tener presente que no le está permitido al sentenciador especular, por lo tanto debe atenerse a los elementos que se le han proporcionado en el juicio para arribar a una u otra conclusión, cuestión que conforme la sentencia en revisión, se hizo, no visualizándose la infracción de ley reclamada”. Por su parte, la sentencia de la instancia señaló que “en la especie, no se acreditó por el actor esta pérdida de ganancias, ni la entidad de la misma, puesto que no se incorporó prueba idónea para ello; considerando además, que el actor es un hombre de 40 años sin ninguna preparación profesional, que una vez que se le dio el alta laboral por la Mutual es reubicado en sus funciones, en las cámaras de vigilancia de la empresa, viendo los monitores, para evitar robos, eso hasta que se auto despide, y actualmente se encuentra trabajando hace dos meses, realizando labores administrativas en el Supermercado Todo Carne de la ciudad de Ovalle, lo que lleva necesariamente a rechazar la demanda en aquella parte”. Cuarto: Que la primera sentencia acompañada para la comparación de la materia de derecho propuesta, correspondiente al ingreso Rol Nº 2.766-2020 de esta Corte, expresa que “yerra la Corte de Apelaciones de San Miguel al estimar que el lucro cesante requiere de una pérdida de una ganancia cierta y no meramente probable o hipotética. El lucro cesante o lucrum cessans, a diferenc
Fallo
fallo un recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que solicita unificar dice relación con determinar “si la procedencia del lucro cesante laboral requiere de la acreditación de pérdida de ganancias y la entidad de las mismas, es decir, una pérdida real y efectiva, o bien, solo se requiere acreditar la proyección de la pérdida de un beneficio o ganancia legítima que le hubiere significado al trabajador la ej
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En autos Rit T-6-2021, Ruc 2140337096-4, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda intentada por don Leandro Hugo Ferreyra en contra de Selim Dabed SpA., sólo en cuanto se declaró que la relación laboral terminó por despido indirecto, condenándola a pagar l
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