JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

HUNTER SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO MAIPO

Rol

251256-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que rechaza el reclamo formulado en procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de trece de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvanse. Nº 251.256.2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de trece de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvanse. Nº 251.256.2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulid

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