2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENDOZA/GONZÁLEZ

Rol

252301-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, establece que: «Asimismo, se deberá acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del interesado». Luego, la letra a) del artículo 549 del mismo cuerpo legal prescribe que: «Interpuesto el recurso, la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar que éste cumple con los requisitos que establece el artículo precedente y, en especial, si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. De no cumplir con los requisitos señalados o ser la resolución susceptible de otro recurso, lo declarará inadmisible, sin más trámite». Advirtiéndose que no se acompañó el certificado mencionado, ni se alegó causa justificada para agregarlo con posterioridad, de conformidad, además, a lo dispuesto en la norma mencionada, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252.301-2023

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252.301-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordina

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