1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CONSTRUCTORA L Y D S.A./SEREMI DE SALUD DE SANTIAGO

Rol

234314-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 234.314-2023 sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en la que de manera subsidiaria, una en pos de otra, se dedujeron las acciones de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, declarativa de actualización de la oferta y de cobro de pesos, caratulados “Constructora L y D S.A. con SEREMI de Salud y Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en el recurso de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, toda vez que el fallo de segunda instancia, al referirse a la excepción de prescripción, utiliza en plural la expresión “las acciones”, en circunstancia que el juez a quo sólo acogió la referida excepción en relación a las acciones subsidiarias de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual y aquella por responsabilidad extracontractual, y no respecto de las demandas subsidiarias correspondiente a la acción declarativa de actualización de la oferta y cobro de pesos. De esta manera, el recurrente sostiene que, se extiende la prescripción a todas las acciones deducidas incurriendo en el vicio denunciado, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo perjudicando a su parte. Tercero: Que, al mismo tiempo, la actora afirma que, la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en la causal séptima del artículo 768 del Cód

Fundamentos

considerando que, de acuerdo con las probanzas rendidas en autos, han quedado demostradas las actuaciones que, en el transcurso de la preparación, ejecución y liquidación del contrato fueron desplegadas por las partes, proceso en el cual en ningún caso la demandante ejerció el derecho a retirar su oferta teniendo la oportunidad legal de hacerlo y, posteriormente incluso concurre a aceptar la aprobación de liquidación del mismo y su protocolización y, respecto de la excepción de prescripción de las acciones, se verificó que el lapso en el cual se pretende aplicar el reajuste o actualización del monto demandado, corrió entre el día 8 de diciembre de 2015 y el día 15 de abril de 2016, por lo que, al momento de la notificación de la demanda presentada, esto es el día 8 de marzo de 2021, había transcurrido, con creces, dicho plazo de prescripción del artículo 2332 del Código Civil ...”. Quinto: Que, entrando al análisis de la primera causal formal invocada, cabe tener en consideración, por una parte que, las acciones respecto de las cuales el juez a quo acogió la excepción de prescripción invocada por el Fisco de Chile, fueron aquellas, subsidiarias, de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual y por responsabilidad extracontractual, respecto de las cuales el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó íntegramente la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en el recurso de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, toda vez que el fallo de segunda instancia, al referirse a la excepción de prescripción, utiliza en plural la expresión “las acciones”, en circunstancia que el juez a quo sólo acogió la referida excepción en relación a las acciones subsidiarias de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual y aquella por responsabilidad extracontractual, y no respecto de las demandas subsidiarias correspondiente a la acción declarativa de actualización de la oferta y cobro de pesos. De esta manera, el recurrente sostiene que, se extiende la prescripción a todas las acciones deducidas incurriendo en el vicio denunciado, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo perjudicando a su parte. Tercero: Que, al mismo tiempo, la actora afirma que, la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el contener decisiones contradictorias, vicio que se configura —además, de lo señalado en relación a la causal precedente, que da por reproducido— cuando el fallo de segunda instancia, por un lado declara que “las acciones” interpuestas están prescritas y, por

Texto Completo (Preview)

27 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 234.314-2023 sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en la que de manera subsidiaria, una en pos de otra, se dedujeron las acciones de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual, indemnización de perjuicios por respo

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