EMPRESA ELECTRICA PORTEZUELO SPA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
34910-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso de esta Corte Rol N° 34.910-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Empresa Eléctrica Portezuelo SpA con Dirección General de Aguas”, la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que acogió la reclamación contra la RES. EX.DGA N° 1508, de 7 de julio de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración administrativo en contra de la Res. EX. DGA N° 1327, de 11 de mayo de 2015, la cual, en síntesis, aprobó el proyecto y autoriza la construcción de las obras hidráulicas de la Central Hidroeléctrica Los Hierros II y, en consecuencia, dejó sin efecto la Res DGA N° 1508 como también el
Fundamentos
considerando 6 letra h) y el Resuelvo 13 de la Res. DGA N° 1327 menciones cuya eliminación perseguía la acción entablada. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial, la reclamada adujo la infracción al artículo 6 del Código de Aguas en relación a los artículos 13 y 14 mismo texto y al artículo 4° de la Ley N° 19.880. Explica que, es un hecho no controvertido en autos, que los derechos de aprovechamiento de titularidad de Asociación de Canalistas Canal Melado, que serán utilizados por Empresa Eléctrica Portezuelo SpA en el proyecto aprobado por Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1327 de 2015, son de naturaleza consuntiva. Indica que, tampoco existe controversia en autos, pese a que no fuera señalado por el
Fallo
fallo impugnado en su motivo Cuarto, que la Resolución D.G.A. N° 105 de 1983 estableció en su Resuelvo N° 3 que deberán ser respetados los derechos consuntivos, correspondientes a los valores señalados en ella. A su juicio, de lo dicho anteriormente, se desprendería que la sentencia confunde el uso que el titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo puede dar al mismo, con la naturaleza de dicho derecho, pues si bien el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo puede dar un uso no consuntivo al mismo, ello no implica que este uso altere su naturaleza transformando el derecho en no consuntivo. Expresa que, el yerro está en sostener que la RES. DGA N° 1327 establece nuevas obligaciones a la Asociación de Canalistas del Canal Melado -titular de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos- que utilizará la actora, siendo que desde siempre tales derechos han estado sujetos a la distribución mensual que efectúa la Resolución N° 105, por tanto, el eventual perjuicio no es tal, ya que el ejercicio de los derechos se encuentra regulado desde el año 1983, y la referida Resolución sólo señala, en forma expresa, “déjase constancia”, o sea, refiere a la existencia de la obligación establecida en forma previa, pero no impone una nueva. Arguye que en la sentencia se realiza una falsa aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.880, pues no se han impuesto gravámenes o limitaciones al ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas fijado por Resolución DGA N°
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16 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso de esta Corte Rol N° 34.910-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Empresa Eléctrica Portezuelo SpA con Dirección General de Aguas”, la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que acogió la reclamación cont
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