ECHEVERRY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
149528-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al no acoger a tramitación la solicitud de visa temporaria por vínculo familiar, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por la recurrente, se colige que mediante la resolución exenta N° 22146671 se rechazó su solicitud de visa temporaria y se dispuso su abandono del país dentro del término de 30 días, procediendo ésta a presentar una solicitud de visa temporaria por vínculo familiar con su cónyuge, la que -mediante resolución de folio N° 34751441- no fue acogida a tramitación puesto que consta, en los registros administrativos, que la actora mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 149.528-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al no acoger a tramitación la solicitud de visa temporaria por vínculo fa
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