2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA.

Rol

234303-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 234.303-2023, caratulados “Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado con Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada”, sobre juicio de hacienda de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandada en contra de la sentencia de fecha trece de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Cooperativa de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC) a pagar al Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, la suma de $27.392.215.-, más reajustes e intereses. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la recurrente denuncia que, el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia impugnada se limitó a confirmar aquella apelada sin contener ninguna consideración de hecho ni menos de derecho en que se funde la misma, así no hay motivación alguna sobre porqué debe pagarse la integridad de los trabajos ordenados por Vialidad, no obstante que ellos excedían el mero traslado de una línea de transmisión eléctrica, ya que implicaban modificaciones de las mismas y se probó que, en realidad, el simple traslado suponía sólo un 3,099% del total de las obras realizadas; tampoco existe consideración alguna en cuanto a la decisión que ordena reajustar las sumas a restituir desde el 23 de mayo de 2015, no obstante que el pagó a la constructora encargada de las obras se realizó con fecha 16 de junio de 2016. Tercero: Que es preciso consignar que, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia impugnada se limitó a confirmar aquella apelada sin contener ninguna consideración de hecho ni menos de derecho en que se funde la misma, así no hay motivación alguna sobre porqué debe pagarse la integridad de los trabajos ordenados por Vialidad, no obstante que ellos excedían el mero traslado de una línea de transmisión eléctrica, ya que implicaban modificaciones de las mismas y se probó que, en realidad, el simple traslado suponía sólo un 3,099% del total de las obras realizadas; tampoco existe consideración alguna en cuanto a la decisión que ordena reajustar las sumas a restituir desde el 23 de mayo de 2015, no obstante que el pagó a la constructora encargada de las obras se realizó con fecha 16 de junio de 2016. Tercero: Que es preciso consignar que, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Cuarto: Que, en la especie, el vicio denunciado no se ha configurado, puesto que, a diferencia de lo que se sostiene en el libelo de casación, el fallo recurrido sí t

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9 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 234.303-2023, caratulados “Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado con Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada”, sobre juicio de hacienda de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781

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