2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD DE GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA LUIS ALBERTO MARTINEZ GUERRA Y COMP

Rol

251754-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento Ordinario, cobro de pesos por mutuo de dinero, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el Rol C-227-2022, caratulado “Itaú Corpbanca con Sociedad de Gestión”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de diez de marzo del año dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por estimar que el sentenciador dio por establecida la existencia del contrato de mutuo referido en la demanda únicamente en base a un pagaré que el actor no invocó, no mencionó ni acreditó de manera alguna. Asimismo, funda su recurso en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que lo que reprocha es haberle dado valor probatorio a un documento acompañado por el propio demandado –el pagaré-, con lo cual, se tuvo por acreditado parcialmente las pretensiones del actor. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 4° y 7° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra

Fundamentos

fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de diez de marzo del año dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por estimar que el sentenciador dio por establecida la existencia del contrato de mutuo referido en la demanda únicamente en base a un pagaré que el actor no invocó, no mencionó ni acreditó de manera alguna. Asimismo, funda su recurso en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que lo que reprocha es haberle dado valor probatorio a un documento acompañado por el propio demandado –el pagaré-, con lo cual, se tuvo por acreditado parcialmente las pretensiones del actor. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 4° y 7° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando las mis

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento Ordinario, cobro de pesos por mutuo de dinero, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el Rol C-227-2022, caratulado “Itaú Corpbanca con Sociedad de Gestión”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deduc

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