KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA/ESTRADA
Rol
251271-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-4046-2019, caratulado “Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A. con Estrada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de mayo del mismo año, que hizo lugar, parcialmente, a la demanda de indemnización de perjuicios condenando a la demandada a pagar la suma total de $26.317.404 (veintiséis millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro pesos), por concepto de los perjuicios causados con ocasión de la comisión del delito de giro doloso de cheques en contra de la demandante, más intereses corrientes, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha del pago. Segundo: Que el recurrente esboza confusamente en su arbitrio de nulidad sustancial las supuestas infracciones de derecho, sin referirse concretamente a las normas infringidas y/o sin desarrollar en qué habría consistido la infracción que acusa. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Cuarto: Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no señala expresamente cuál o cuáles son las normas que estima como infringidas ni explica adecuadamente la forma en que se habría verificado la infracción que reclama. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. Quinto: Que, por los
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de once de mayo del mismo año, que hizo lugar, parcialmente, a la demanda de indemnización de perjuicios condenando a la demandada a pagar la suma total de $26.317.404 (veintiséis millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro pesos), por concepto de los perjuicios causados con ocasión de la comisión del delito de giro doloso de cheques en contra de la demandante, más intereses corrientes, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha del pago. Segundo: Que el recurrente esboza confusamente en su arbitrio de nulidad sustancial las supuestas infracciones de derecho, sin referirse concretamente a las normas infringidas y/o sin desarrollar en qué habría consistido la infracción que acusa. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Cuarto: Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no señala expresamente cuál o cuáles son las normas que estima como infringidas ni explica adecuadamente la forma en que se habría verificado la infracción que reclama. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. Quinto: Que, por los motivos expu
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-4046-2019, caratulado “Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A. con Estrada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa
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