2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

PALMA/PESENTI

Rol

251236-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-2644-2019, caratulado “Palma con Presenti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés que confirmó la sentencia de primer grado de veintiuno de abril del mismo año que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a pagar, por concepto de lucro cesante y daño moral por los montos de $117.216.000 y $60.000.000 respectivamente, dividiéndolos prudencialmente entre cada uno de los demandantes. Segundo: Que la recurrente, acusa infracción del artículo 1698, artículo 1712 del Código Civil, relacionados con los artículos 346, 384, 409, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Ello, por cuanto estima que no se le asignó valor a la prueba ofrecida y rendida en autos,

Fundamentos

considerando solo la prueba que favorecía a los demandantes. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 2314, 2329 y 2330 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará el presente arbitrio sustancial.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marjorie Páez Quispe, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 251.236-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-2644-2019, caratulado “Palma con Presenti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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