VERDEJO/CLINICA CUMBRES DEL NORTE
Rol
251013-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-249-2019, caratulado “Verdejo con Clínica Cumbres del Norte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que confirmó, con costas, la sentencia de primer grado de dos de mayo del mismo año, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar a cada uno de los actores la suma de $25.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y la de su pago efectivo. Segundo: Que la recurrente, acusa infracción del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1712 y 1698 del Código Civil, por cuanto los jueces de primera y segunda instancia habrían incurrido en una falta de fundamentación para asentar razonablemente los hechos que dan por probados, recurriendo a falsas presunciones ya que, a juicio del recurrente, la prueba resultaba insuficiente. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la tra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Vega Martinovic, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 251.013-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-249-2019, caratulado “Verdejo con Clínica Cumbres del Norte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca
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