C/ULISES LOHENGRIN PINACHO FARIÑA; ACTORES CIVILES: LUIS CABELLO DUQUE, ANA CABELLO DUQUE, MARIA CABELLO DUQUE Y EMILIA CABELLO DUQUE; QTE: AFEP Y OTROS
Rol
57897-2021
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA. SE TIENE POR NO INTERPUESTO CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Ulises Lohengrin Pinacho Fariña, en calidad de autor del delito de Homicidio de Carlos Enrique Duque Duque, a cumplir una pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y costas de la causa. El mismo fallo, en el plano civil, la referida Ministra instructora, con costas, accedió a las demandas civiles presentadas por los cuatro hermanos de la víctima, contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de un total de $200.000.000.-, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. Impugnada esa decisión, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por mayoría, confirma el fallo recurrido, manteniendo ambas decisiones. Contra esta última sentencia se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual se ordenó traer en relación y, estando los autos en estado, ante esta Sala, se procedió a su vista. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por parte de la defensa del sentenciado Pinacho Fariña, se ha presentado un recurso de casación en la forma, el cual se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que la sentencia de segunda instancia no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley pues ella no cumple con el requisito previsto en el N° 4 del artículo 500 del mismo cuerpo legal. En tal sentido, desarrolla la causal argumentando que el
Fallo
fallo recurrido, manteniendo ambas decisiones. Contra esta última sentencia se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual se ordenó traer en relación y, estando los autos en estado, ante esta Sala, se procedió a su vista. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por parte de la defensa del sentenciado Pinacho Fariña, se ha presentado un recurso de casación en la forma, el cual se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que la sentencia de segunda instancia no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley pues ella no cumple con el requisito previsto en el N° 4 del artículo 500 del mismo cuerpo legal. En tal sentido, desarrolla la causal argumentando que el fallo de segundo grado no analiza los argumentos ni se hace cargo de los descargos que fueron planteados sino que únicamente se limita a exponer argumentos generales, al igual que sostiene que los vicios denunciados pueden ser salvados por vía de apelación, lo cual no ocurre en este caso debido a que dicho recurso fue desestimado. A lo anterior, agrega que el fallo no se hace cargo de manera adecuada del déficit probatorio denunciado y derechamente imputa una responsabilidad de garante o de mando que no es concurrente. En este orden de cosas, solicita que se acoja el recurso por la causal invocada, invalide el fallo y, en su caso, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a la ley y al mérito del proceso, en cuyo caso deberá acoger l
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Ulises Lohengrin Pinacho Fariña, en calidad de autor del delito de Homicidio de Carlos Enrique Duque Duque, a cumplir una pen
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